Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 32 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 32.
Incorpórase como el artículo 108 bis del Libro II, Título IV, Capítulo II del Código Contravencional Ley 1472 (según texto consolidado por Ley 5666), que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 108 bis Banderas: Quien dentro de las instalaciones de los estadios coloque telas u otros elementos similares que obstaculicen la visión del espectáculo deportivo; o quien ingrese o coloque banderas u otros elementos similares que contengan leyendas y/o imágenes que inciten a la violencia, amenacen, discriminen u ofendan; o quien ingrese a los estadios astas de bandera que no sean huecas de plástico flexible que excedan del metro y medio (1,5 m) de longitud y de los tres centímetros (3 cm) de diámetro es sancionado/a con diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de trabajo de utilidad pública o arresto de cinco (5) a treinta (30) días. La sanción se eleva al doble si la persona imputada es miembro de Comisión Directiva de Asociación civil deportiva participante del espectáculo.
Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 32 Régimen integral para eventos futbolisticos LEY 5.847, 2 de Agosto de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Artículo 3. Adhiere a la ley nacional 24.449 Río Negro Artículo 27. Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza Artículo 55.Recomendados
Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires Artículo 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires Artículo 20. POLICIA Centros culturales. Usos según el Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires Artículo 10. Año del Centenario del Nacimiento de Evita La Pampa Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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