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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

El protocolo de actuación de la Policía de la Ciudad en espectáculos futbolísticos que elabore la autoridad competente debe considerar, sin perjuicio de los que la misma determine, los siguientes aspectos:

a) Variable para la determinación de la cantidad de efectivos policiales en el evento futbolístico y de la cantidad de personal de Seguridad Privada componente de la EOS; Nº 5182 - 02/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27 b) determinación de los ámbitos de actuación y responsabilidades por sistema de anillos y despliegue básico del personal policial en los mismos;

c) criterios generales del desempeño del uso de la fuerza, restricción de uso de armas de fuego y principios de actuación del personal policial en troncales de ingreso, puertas y adyacencias del estadio;

d) criterios generales y principios de actuación para el acompañamiento y traslado de delegaciones y parcialidades;

e) uso de las necesidades logísticas, móviles, recursos, pertrechos, material aéreo, de comunicaciones e implementación de los sistemas de audio y video;

f) condiciones particulares en cada estadio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Anualmente, y toda vez que fuera modificado, la autoridad competente deberá remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el protocolo de actuación de la Policía de la Ciudad en espectáculos futbolísticos vigente



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 21 Régimen integral para eventos futbolisticos
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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