Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10. DERECHO DE ADMISION
Las instituciones organizadoras del evento futbolístico, tienen la atribución de admitir o excluir a los concurrentes, siempre que la exclusión se funde en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas. Los listados de admisión deben ser facilitados a la Autoridad de Aplicación hasta setenta y dos horas antes del evento, a fin que la misma los incluya en la Base de Antecedentes sobre Violencia en evento futbolísticos de la CABA. Nº 5182 - 02/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24 CAPÍTULO II -- UNIDAD EJECUTORA DE ESTADIOS DE FÚTBOL La autoridad competente, a través de la Policía de la Ciudad, prestará colaboración para impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos, de aquellas personas que se encuentren incluidas en la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de la CABA.
La autoridad competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico. Dicha determinación preventiva deberá notificarse a la entidad involucrada a fin de que manifieste su voluntad de ejercer el derecho de admisión en eventos futbolísticos futuros
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 10 Régimen integral para eventos futbolisticos
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Leer de nuevo
Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires Artículo 21. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz Artículo 9. Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires Artículo 33. Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires Artículo 27. Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires Artículo 17. INFORME TÉCNICO, INFORME DE SEGURIDAD E INFORME DE PLANIFICACIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios