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Régimen especial de regularización tributaria Artículo 9 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 9.

Los contribuyentes que se acojan a este régimen excepcional de pago, gozarán de la quita de los intereses, recargos, multas, costas y honorarios, conforme el siguiente esquema:

a) De los Intereses y Recargos:

1- Del noventa por ciento (90%), si la deuda se cancela de contado;

2- Del setenta por ciento (70%), si la deuda se cancela en hasta tres (3) cuotas;

3- Del cincuenta por ciento (50%), si la deuda se cancela en cuatro (4) cuotas y hasta doce (12) cuotas;

4- Del cuarenta por ciento (40%), si la deuda se cancela en trece (13) cuotas y hasta treinta y seis (36) cuotas.

b) De las Multas:

1-Condonación del cien por ciento (100%) de las multas previstas en la Ley N° 5022 y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al presente régimen;

2- Condonación del setenta por ciento (70%) de las multas previstas en la Ley N° 5022 y sus modificatorias, que se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al presente régimen. El beneficio establecido opera siempre que se dé cumplimiento a las obligaciones materiales y/o formales omitidas, mediante el acogimiento al presente régimen, o bien que las mismas se encuentren cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo.

c) De las costas y honorarios:

Los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios en los cuales se discutan deudas incluidas en el segundo párrafo del Artículo 2° de este régimen, serán calculados de conformidad con las normas arancelarias vigentes, tomando como base regulatoria la deuda consolidada en el marco del presente régimen, excepto los casos en los que exista regulación judicial firme. La cancelación de los mismos podrá efectuarse de contado o en cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de seis (06). En ningún caso la cuota podrá ser inferior a pesos trescientos ($300,00). La falta de pago en término de una cuota, producirá el decaimiento inmediato y de pleno derecho del convenio de pagos acordado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y dará derecho a exigir el pago total de los honorarios profesionales correspondientes.

Provincia de Catamarca Artículo 9 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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