Régimen especial de regularización tributaria Artículo 9 Provincia de Catamarca
Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 9.
Los contribuyentes que se acojan a este régimen excepcional de pago, gozarán de la quita de los intereses, recargos, multas, costas y honorarios, conforme el siguiente esquema:a) De los Intereses y Recargos:
1- Del noventa por ciento (90%), si la deuda se cancela de contado;
2- Del setenta por ciento (70%), si la deuda se cancela en hasta tres (3) cuotas;
3- Del cincuenta por ciento (50%), si la deuda se cancela en cuatro (4) cuotas y hasta doce (12) cuotas;
4- Del cuarenta por ciento (40%), si la deuda se cancela en trece (13) cuotas y hasta treinta y seis (36) cuotas.
b) De las Multas:
1-Condonación del cien por ciento (100%) de las multas previstas en la Ley N° 5022 y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al presente régimen;
2- Condonación del setenta por ciento (70%) de las multas previstas en la Ley N° 5022 y sus modificatorias, que se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al presente régimen. El beneficio establecido opera siempre que se dé cumplimiento a las obligaciones materiales y/o formales omitidas, mediante el acogimiento al presente régimen, o bien que las mismas se encuentren cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
c) De las costas y honorarios:
Los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios en los cuales se discutan deudas incluidas en el segundo párrafo del Artículo 2° de este régimen, serán calculados de conformidad con las normas arancelarias vigentes, tomando como base regulatoria la deuda consolidada en el marco del presente régimen, excepto los casos en los que exista regulación judicial firme. La cancelación de los mismos podrá efectuarse de contado o en cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de seis (06). En ningún caso la cuota podrá ser inferior a pesos trescientos ($300,00). La falta de pago en término de una cuota, producirá el decaimiento inmediato y de pleno derecho del convenio de pagos acordado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y dará derecho a exigir el pago total de los honorarios profesionales correspondientes.
Provincia de Catamarca Artículo 9 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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