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Régimen especial de regularización tributaria Artículo 11 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 11.

Quedan liberados de las sanciones de multas -Artículos 57 y 58 del Código Tributario Ley N° 5022 y sus modificatorias-, se encuentren firmes o no, y de las infracciones punibles, el Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades de la Provincia, las reparticiones autárquicas y descentralizadas de los estados mencionados, y las Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado Provincial cuando las correspondientes infracciones tengan su origen en no haber actuado como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos o, habiendo actuado como tales, no hubieran ingresado las retenciones practicadas en tiempo y forma oportuna. Los entes públicos mencionados en el párrafo precedente gozarán del beneficio allí establecido siempre que cumplan con las obligaciones formales y/o materiales omitidas, o bien cuando las mismas se encuentren cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.

Provincia de Catamarca Artículo 11 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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