Imprimir

Régimen especial de regularización tributaria Artículo 7 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 7.

La deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios y multas que correspondan, calculados desde la fecha vencimiento de cada, una de las deudas que componen el plan de facilidades de pago hasta la fecha de emisión del mismo. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta treinta y seis (36) cuotas.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de pesos doscientos ($ 200,00), para los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y de pesos trescientos ($300,00) para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Para los sujetos que revisten la condición de agentes de percepción, retención y/o recaudación la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta doce (12) cuotas.

Provincia de Catamarca Artículo 7 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...23

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse