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Régimen especial de regularización tributaria Artículo 8 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 8.

El plan de facilidades de pago se perfeccionará con el previo pago de un anticipo, según los siguientes parámetros: a- Deuda consolidada menor a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), el anticipo mínimo será del cinco por ciento (5%) del monto adeudado, b- Deuda consolidada superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) y hasta un millón ($ 1.000.000.-), el anticipo mínimo será del diez por ciento (10%) del monto adeudado. c- Deuda consolidada superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), el anticipo mínimo será del quince por ciento (15%) del monto adeudado. Los planes que se otorguen respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos, se cancelarán mediante débito en cuenta bancaria. En este supuesto, la Administración General de Rentas podrá establecer excepciones al pago mediante esa modalidad de cancelación.

Provincia de Catamarca Artículo 8 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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