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Régimen especial de regularización tributaria Artículo 10 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 10.

Los agentes de percepción, retención y/o recaudación que se acojan a este régimen excepcional de pago, gozarán de la quita de los intereses, recargos y multas conforme el siguiente esquema:

a-Pago de contado:

1 - Reducción del setenta por ciento (70%) de los intereses y multas firmes;

2- Reducción del ochenta por ciento (80%) de las multas no firmes;

3- Infracciones pasibles de sanción, deberán incluir conjuntamente con el total de la deuda consolidada, un recargo especial equivalente al diez por ciento (10%) del importe omitido de retener, percibir o recaudar;

4- Infracciones pasibles de sanción, deberán incluir conjuntamente con el total de la deuda consolidada, un recargo especial equivalente al quince por ciento (15%) del importe retenido, percibido o recaudado y no ingresado oportunamente al fisco.

b- Pago en hasta tres (3) cuotas:

1- Reducción del cincuenta por ciento (50%) de intereses y multas firmes;

2- Reducción del sesenta por ciento (60%) de las multas no firmes;

3- Infracciones pasibles de sanción, deberán incluir conjuntamente con el total de la deuda consolidada, un recargo especial equivalente al veinte por ciento (20%) del importe omitido de retener, percibir o recaudar;

4- Infracciones pasibles de sanción, deberán incluir conjuntamente con el total de la deuda consolidada, un recargo especial equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe retenido, percibido o recaudado y no ingresado oportunamente al fisco.

c- Pago en hasta doce (12) cuotas:

1- Reducción del treinta por ciento (30%) de intereses y multas firmes;

2- Reducción del cuarenta por ciento (40%) de las multas no firmes;

3- Infracciones pasibles de sanción, deberán incluir conjuntamente con el total de la deuda consolidada, un importe equivalente al treinta por ciento (30%) del importe omitido de retener, percibir o recaudar;

4- Infracciones pasibles de sanción, deberán incluir conjuntamente con el total de la deuda consolidada, un recargo especial equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del importe retenido, percibido o recaudado y no ingresado oportunamente al fisco.

Provincia de Catamarca Artículo 10 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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