Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional (Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas) Provincia de Córdoba
Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principio rector
- Artículo 3. Principios generales y de cooperación
- Artículo 4. Principios procesales
- Artículo 5. Competencia
- Artículo 6. Improcedencia de decisiones sobre el fondo y suspensión de procedimientos
- Artículo 7. Plazos
- Artículo 8. Notificaciones
- Artículo 9. Notificación en audiencias
- Artículo 10. Legitimación activa
- Artículo 11. Legitimación pasiva
- Artículo 12. Asistencia o representación del niño
- Artículo 13. Derecho del niño a ser oído
- Artículo 14. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 15. Intervención de la Autoridad Central
- Artículo 16. Recursos
- Artículo 17. Patrocinio letrado obligatorio
- Artículo 18. Impulso y notificaciones de oficio
- Artículo 19. Mediación
- Artículo 20. Presentación de la demanda
- Artículo 21. Admisión de la demanda
- Artículo 22. Oposición de excepciones
- Artículo 23. Prueba
- Artículo 24. Medios de prueba
- Artículo 25. Obtención de prueba en el extranjero
- Artículo 26. Audiencia
- Artículo 27. Falta de conciliación
- Artículo 28. Contenido de la sentencia
- Artículo 29. Medidas de protección en la ejecución
- Artículo 30. Procedimiento
- Artículo 31. Sentencia
- Artículo 32. Contacto o régimen comunicacional provisorio
- Artículo 33. Segunda instancia
- Artículo 34. Ejecución
- Artículo 35. Juez de Enlace
- Artículo 36. Comunicaciones judiciales directas
- Artículo 37. Autoridad Central
- Artículo 38. Normas supletorias
- Artículo 39. De forma
Otras regulaciones
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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