Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Artículo 36 Provincia de Córdoba
Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba
Artículo 36. Comunicaciones judiciales directas
Las comunicaciones judiciales directas se llevarán a cabo por ante la Oficina de Cooperación Judicial Internacional del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que tiene por finalidad facilitar la celeridad en la cooperación judicial internacional.
Asimismo, el Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya (Juez de Enlace) asistirá a la Autoridad Central en el proceso de seguimiento del caso, pudiendo contactarse a tal fin con el juez interviniente y ofrecerle su colaboración.
El juez o tribunal que entienda en la causa, por su parte, puede valerse de la figura del Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya (Juez de Enlace) y de los miembros de la Red Nacional de Jueces para evacuar consultas de derecho y cuestiones relativas a la protección del niño, niña o adolescente en el caso concreto, que pudieran surgirle en la aplicación de los Convenios.
También puede el juez o tribunal interviniente solicitar asistencia al Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya (Juez de Enlace) para contactarse con el juez competente del Estado de residencia habitual del niño, niña o adolescente. Las consultas entre jueces pueden ser recíprocas y se dejará constancia de las mismas en los respectivos expedientes, con comunicación a las partes y a la Autoridad Central.
Provincia de Córdoba Artículo 36 Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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