Imprimir

Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Artículo 24 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba
Artículo 24. Medios de prueba

Sólo pueden ser admitidos los siguientes medios de prueba:

a) Documental: la documentación que se presente como prueba debe estar acompañada de una traducción oficial al idioma español;

b) Dictamen psicológico: sólo se admitirá el dictamen psicológico cuando se hubiere alegado la excepción de "grave riesgo" prevista en el inciso b) del artículo 22 de la presente Ley. El dictamen debe limitarse a probar el riesgo alegado.

El tribunal puede solicitar, a fin de que emita dictamen, la intervención del equipo técnico de los tribunales especializados. Sólo en el caso de no contar con equipo técnico se ordenará la realización de la prueba pericial psicológica, pudiendo las partes designar peritos de control en dicho acto.

El dictamen de los equipos técnicos debe ser emitido en forma oral o escrita en un plazo perentorio de cinco días. La prueba pericial psicológica debe ser presentada en igual término y se correrá traslado a las partes por dos días a fin de que formulen las observaciones o impugnaciones que consideren pertinentes. Dicha notificación se realizará por cédula con habilitación de día y hora inhábil y por secretaría, y c) Testimonial: sólo se admitirá la prueba testimonial cuando se tienda a probar alguno de los extremos previstos en el inciso b) del artículo 22 de la presente Ley. El número de testigos se limitará a tres por cada parte los que serán citados a comparecer bajo apercibimiento de ser llevados por la fuerza pública.



Provincia de Córdoba Artículo 24 Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse