Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Artículo 27 Provincia de Córdoba
Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba
Artículo 27. Falta de conciliación
En caso de no lograrse la conciliación, el juez o tribunal debe:
a) Resolver las cuestiones que obsten a la decisión final;
b) Fijar los hechos que serán objeto de la prueba;
c) Resolver la admisibilidad y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes, rechazando in límine todos aquellos inadmisibles, inconducentes o manifiestamente superfluos. La resolución que admita o deniegue el despacho de diligencias probatorias no es apelable;
d) Ordenar el diligenciamiento de los medios probatorios;
e) Oír al niño, niña o adolescente en forma reservada y en presencia del equipo técnico y del asesor de familia o asesor letrado, según corresponda, y en su caso al abogado del niño, y luego escuchará a las partes;
f) Correr vista al asesor de familia o al asesor letrado, según corresponda, y al Ministerio Público Fiscal, y g) Dictar sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de cinco días, una vez producida la prueba o decretada la clausura del período de prueba.
Provincia de Córdoba Artículo 27 Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Mar del Plata Buenos Aires Artículo 5. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 110. Régimen de la cosa juzgada administrativa Expropiación de inmuebles necesarios para el complejo ambiental de tratamiento Córdoba Artículo 1. Creación de la Tasa Vial Provincial Córdoba Artículo 19. De forma Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba Artículo 16.Publique la información de sí mismo
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