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Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Artículo 27 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba
Artículo 27. Falta de conciliación

En caso de no lograrse la conciliación, el juez o tribunal debe:

a) Resolver las cuestiones que obsten a la decisión final;

b) Fijar los hechos que serán objeto de la prueba;

c) Resolver la admisibilidad y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes, rechazando in límine todos aquellos inadmisibles, inconducentes o manifiestamente superfluos. La resolución que admita o deniegue el despacho de diligencias probatorias no es apelable;

d) Ordenar el diligenciamiento de los medios probatorios;

e) Oír al niño, niña o adolescente en forma reservada y en presencia del equipo técnico y del asesor de familia o asesor letrado, según corresponda, y en su caso al abogado del niño, y luego escuchará a las partes;

f) Correr vista al asesor de familia o al asesor letrado, según corresponda, y al Ministerio Público Fiscal, y g) Dictar sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de cinco días, una vez producida la prueba o decretada la clausura del período de prueba.



Provincia de Córdoba Artículo 27 Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional
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la peor fernando :(


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