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Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Artículo 28 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba
Artículo 28. Contenido de la sentencia

El juez dictará sentencia valorando los elementos aportados a la luz de la sana crítica racional y con sujeción al principio del interés superior del niño, niña o adolescente establecido en la presente Ley y puede:

a) Ordenar la restitución y el modo en que se llevará a cabo, o b) Rechazar la restitución, dando razones.

El juez o tribunal puede ordenar la restitución estableciendo en la sentencia medidas tendientes a garantizar el regreso seguro del niño, niña o adolescente y del progenitor sustractor, en su caso, en tanto dichas medidas no importen planteos dilatorios que tiendan a postergar el cumplimiento de la sentencia. Asimismo el juez debe fomentar las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión.



Provincia de Córdoba Artículo 28 Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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