Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Artículo 21 Provincia de Córdoba
Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba
Artículo 21. Admisión de la demanda
Admitida la demanda, el juez o tribunal, debe:
a) Ordenar mandamiento de restitución dentro del plazo de un día;
b) Disponer las medidas necesarias a los efectos de evitar el ocultamiento o el desplazamiento del niño, niña o adolescente del lugar donde se encuentre, y las demás medidas de protección que estime pertinentes;
c) Correr traslado de la demanda para que se opongan excepciones en el término de cinco días, y d) Notificar lo dispuesto al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa. Tal decisión será comunicada a la Autoridad Central.
No se admitirán cuestiones previas, incidentes ni reconvenciones que obsten a la prosecución del trámite.
Si no fueren opuestas excepciones quedará firme el mandamiento de restitución y se dispondrá hacer efectiva la misma comunicándolo a la Autoridad Central.
Provincia de Córdoba Artículo 21 Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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