Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Artículo 20 Provincia de Córdoba
Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba
Artículo 20. Presentación de la demanda
La presentación de la demanda o solicitud ante el juez o tribunal marcará la fecha de iniciación de los procedimientos a los efectos establecidos en el artículo 12 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y el artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo. En el caso del inciso a) del artículo 8º de la Convención Interamericana, la fecha de iniciación de los procedimientos estará determinada por la presentación de la demanda ante el tribunal competente del país de residencia habitual del niño, niña o adolescente.
Con la presentación de la demanda y su contestación, las partes deben ofrecer y acompañar toda la prueba de la que hayan de valerse, bajo pena de caducidad.
Presentada la demanda o solicitud de restitución, el juez o tribunal procederá a la calificación de las condiciones de admisibilidad y legitimación activa.
Provincia de Córdoba Artículo 20 Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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