Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral (Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral) Provincia de San Luis
Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral Provincia de San Luis
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 3. CONCEPTUALIZACIÓN DE ACOSO SEXUAL LABORAL
- Artículo 4. CONCEPTUALIZACIÓN DE VIOLENCIA LABORAL
- Artículo 5. CONCEPTUALIZACIÓNDE MALTRATO PSÍQUICO Y SOCIAL
- Artículo 6. Todos los actos, hechos y conductas considerados en los Artículos...
- Artículo 7. DERECHO DE DENUNCIAR
- Artículo 8. Ningún trabajador/a que haya denunciado ser víctima de Acoso Sexual Laboral...
- Artículo 9. Efectuada la denuncia, el Funcionario Jerárquico del Área ola Autoridad...
- Artículo 10. El Estado Provincial queda eximido de responsabilidad por la inconducta...
- Artículo 11. SANCIONES
- Artículo 12. El Estado Provincial resguardar á los derechos de la/s víctima/s de...
- Artículo 13. Es obligación del Estado Provincial, sus estamentos y reparticiones y demás...
- Artículo 14. El Estado Provincial dará a conocer a los/as trabajadores/as y a sus...
- Artículo 15. CREACIÓN
- Artículo 16. La falsa denuncia será castigada y será pasible de las sanciones...
- Artículo 17. ADHESIÓN
- Artículo 18. REGLAMENTACIÓN
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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