Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral Artículo 12 Provincia de San Luis
Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis
Artículo 12.
El Estado Provincial resguardar á los derechos de la/s víctima/s de violencia laboral, brindando la opción de continuar en el mismo lugar de trabajo con idénticas tareas o caso contrario, proponer un traslado a otra repartición cuyas condiciones no podrán ser inferiores al cargo, tareas que actualmente realiza y demás condiciones contractuales que reviste en ese momento. Si el trabajador/a afectado/a decidiera continuar en el mismo lugar de trabajo, quien ocasionare los actos de violencia, deberá ser trasladado/a a otra dependencia, área o servicio, hasta tanto se sustancie la investigación y se determine la veracidad de los hechos y la sanción que le correspondiere en caso de determinarse su responsabilidad
Provincia de San Luis Artículo 12 Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral LEY N. I-0678-2009, 2 de Noviembre de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis Artículo 10. Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis Artículo 11. SANCIONES Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis Artículo 7. DERECHO DE DENUNCIAR Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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