Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral Artículo 1 Provincia de San Luis
Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis
Artículo 1. OBJETO
La presente Ley tiene por objeto, prevenir, controlar, sancionar y erradicar las conductas humanas que se consideran como Acoso Sexual Laboral y Violencia Laboral en todas sus formas.
Provincia de San Luis Artículo 1 Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Aprobación activos financieros año 2011 Santa Cruz Artículo 2. Otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Nacional Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Córdoba Artículo 38. Asunción de autoridades Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba Artículo 56. Requisitos para Celebrar Operaciones Establece la obligación de los Colegios y Consejos Profesionales Córdoba Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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