Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral Artículo 13 Provincia de San Luis
Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis
Artículo 13.
Es obligación del Estado Provincial, sus estamentos y reparticiones y demás Poderes Públicos, mantener el ámbito de trabajo libre de conductas que, conforme lo descripto en la presente Ley, puedan significar violencia laboral en cualquiera de sus manifestaciones. Para ello, se deberán implementar las políticas internas en cada organización laboral y políticas públicas comunicacionales y educativas que resulten necesarias y suficientes a fin de prevenir, desalentar, evitar, investigar y erradicar tales conductas
Provincia de San Luis Artículo 13 Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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