Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral Artículo 11 Provincia de San Luis
Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis
Artículo 11. SANCIONES
Comprobada la veracidad de la denuncia y merituada la magnitud y gravedad del daño sufrido por la víctima del acoso, las sanciones al agresor/a y/o funcionario/a según lo señalado en el Artículo 10 podrán ser:
a) Apercibimiento con registración en el legajo;
b) Suspensión sin percepción de haberes entre CINCO (5) y DIEZ(10)días la primera vez que se comete la falta y entre DIEZ (10) y TREINTA(30) días la segunda vez. Cuando correspondiere la aplicación de una nueva suspensión y de ello resultare la acumulación de CUARENTA (40) o más días de suspensión para el funcionario o empleado público, será aplicada la cesantía por razón de reincidencia;
c) Cesantía;
d) Exoneración.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa que la justicia ordinaria determinare
Provincia de San Luis Artículo 11 Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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