Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral Artículo 10 Provincia de San Luis
Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis
Artículo 10.
El Estado Provincial queda eximido de responsabilidad por la inconducta desplegada por el agente público, pudiendo en caso de resultar procedente, accionar judicialmente contra el agente ante eventuales perjuicios a bienes del Estado o por la situación de compromiso institucional que el accionar del agente hubiere ocasionado. Asimismo, deberá propiciarse desde el Estado políticas públicas comunicacionales y educativas que concienticen a varones y mujeres sobre la convivencia en la diversidad
Provincia de San Luis Artículo 10 Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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