Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral Artículo 10 Provincia de San Luis
Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis
Artículo 10.
El Estado Provincial queda eximido de responsabilidad por la inconducta desplegada por el agente público, pudiendo en caso de resultar procedente, accionar judicialmente contra el agente ante eventuales perjuicios a bienes del Estado o por la situación de compromiso institucional que el accionar del agente hubiere ocasionado. Asimismo, deberá propiciarse desde el Estado políticas públicas comunicacionales y educativas que concienticen a varones y mujeres sobre la convivencia en la diversidad
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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