Ley Procesal de Familia Artículo 83 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 83. Trámite
El juez da traslado de la demanda para que el demandado comparezca y conteste dentro del plazo de cinco (5) días.
El trámite se concentra en una sola audiencia. La inasistencia de las partes se rige por lo dispuesto en el artículo 74º.
Después de la contestación de la demanda, el juez se pronuncia sobre la prueba, fija la fecha de la audiencia de vista de causa y dispone que se produzca la que no puede ser recibida en esa audiencia, de modo tal que, a la fecha de aquélla, ésta se encuentre diligenciada.
El juez ejerce la facultad de limitar la prueba ofrecida y desestimar la inadmisible, impertinente, manifiestamente innecesaria o inconducente, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza abreviada del trámite El juez se pronuncia en una única decisión sobre todas las excepciones y defensas. Si acoge la excepción de incompetencia puede omitir pronunciarse sobre las otras.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 83 Ley Procesal de Familia
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 50. Oposición Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 76. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 79. Efectos del llamamiento de autos para resolver Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 17. Funciones Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 10. Competencia territorial. Carácter. ReglasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios