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Ley Procesal de Familia Artículo 83 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 83. Trámite

El juez da traslado de la demanda para que el demandado comparezca y conteste dentro del plazo de cinco (5) días.

El trámite se concentra en una sola audiencia. La inasistencia de las partes se rige por lo dispuesto en el artículo 74º.

Después de la contestación de la demanda, el juez se pronuncia sobre la prueba, fija la fecha de la audiencia de vista de causa y dispone que se produzca la que no puede ser recibida en esa audiencia, de modo tal que, a la fecha de aquélla, ésta se encuentre diligenciada.

El juez ejerce la facultad de limitar la prueba ofrecida y desestimar la inadmisible, impertinente, manifiestamente innecesaria o inconducente, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza abreviada del trámite El juez se pronuncia en una única decisión sobre todas las excepciones y defensas. Si acoge la excepción de incompetencia puede omitir pronunciarse sobre las otras.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 83 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...328

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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