Código Procesal Laboral Artículo 76 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 76.
En los juicios donde se controvierta el plazo del contrato de trabajo, el monto o el cobro de salarios, sueldo u otras formas de remuneración, la carga de la prueba respecto a esos puntos de la litis, corresponderá a la parte demandada.
En caso de prueba insuficiente, el Juez podrá por decisión fundada, determinar el monto de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a las disposiciones legales, estatutarias y convencionales propias o análogas.
Provincia de Entre Ríos Artículo 76 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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