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Ley Procesal de Familia Artículo 17 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 17. Funciones

Son deberes y facultades de quienes integran el Equipo Técnico Interdisciplinario:

1) Intervenir en los procesos judiciales en los que se les solicite;

2) Asesorar al Juez en las materias relacionadas con su especialidad;

3) Elaborar informes a solicitud de la Magistratura de Familia, para la resolución del conflicto;

4) Prestar contención emocional en casos de urgencia en los procesos que intervenga;

5) Colaborar en las diferentes estrategias dispuestas en el proceso para la resolución de los conflictos;

6) Analizar situaciones complejas, abordando a través de diferentes disciplinas la comprensión integral de los distintos aspectos que operan en una situación problema judicializada;

7) Intervenir en situaciones que involucran a personas en situación de vulnerabilidad;

8) Abarcar la asistencia del caso desde su especialidad, con un enfoque interdisciplinario, inclusivo de la perspectiva especializada de todas las profesiones con las que se efectúa la intervención;

9) Coordinar sus actividades con el resto de los profesionales con los que deban realizar la tarea;

10) Proporcionar una escucha activa y utilizar un lenguaje claro y sencillo, adecuado a las personas asistidas;

11) Realizar las intervenciones profesionales desde la perspectiva de género



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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