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Ley Procesal de Familia Artículo 17 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 17. Funciones

Son deberes y facultades de quienes integran el Equipo Técnico Interdisciplinario:

1) Intervenir en los procesos judiciales en los que se les solicite;

2) Asesorar al Juez en las materias relacionadas con su especialidad;

3) Elaborar informes a solicitud de la Magistratura de Familia, para la resolución del conflicto;

4) Prestar contención emocional en casos de urgencia en los procesos que intervenga;

5) Colaborar en las diferentes estrategias dispuestas en el proceso para la resolución de los conflictos;

6) Analizar situaciones complejas, abordando a través de diferentes disciplinas la comprensión integral de los distintos aspectos que operan en una situación problema judicializada;

7) Intervenir en situaciones que involucran a personas en situación de vulnerabilidad;

8) Abarcar la asistencia del caso desde su especialidad, con un enfoque interdisciplinario, inclusivo de la perspectiva especializada de todas las profesiones con las que se efectúa la intervención;

9) Coordinar sus actividades con el resto de los profesionales con los que deban realizar la tarea;

10) Proporcionar una escucha activa y utilizar un lenguaje claro y sencillo, adecuado a las personas asistidas;

11) Realizar las intervenciones profesionales desde la perspectiva de género



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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