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Ley Procesal de Familia Artículo 8 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 8. Competencia por la materia de los Juzgados de Familia

Los jueces de Familia tienen competencia en las siguientes materias:

1) Cuestiones derivadas del matrimonio, excepto en la etapa de liquidación del régimen patrimonial si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges;

2) Cuestiones derivadas de las uniones convivenciales;

3) Autorización para contraer matrimonio y dispensa judicial;

4) Cuestiones derivadas del parentesco;

5) Cuestiones derivadas de la filiación, referidas a la adopción y pretensiones originadas en la utilización de técnicas de reproducción humana asistida;

6) Cuestiones derivadas de la responsabilidad parental;

7) Cuestiones sobre el ejercicio de los deberes y derechos de los progenitores afines;

8) Intervenciones judiciales derivadas del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes;

9) Tutela;

10) Violencia familiar y contra la mujer en el ámbito doméstico;

11) Pretensiones resarcitorias y preventivas de daños derivadas de las relaciones de familia;

12) Procesos de restricción a la capacidad, incapacidad e inhabilitación, acciones derivadas de esos sistemas de protección, y control de legalidad de las internaciones motivadas en la Ley de Salud Mental;

13) Cuestiones derivadas de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

14) Cuestiones vinculadas con las directivas médicas anticipadas;

15) Cuestiones que se susciten sobre disponibilidad del cuerpo o alguno de sus órganos, aún con posterioridad al deceso de la persona;

16) Acciones por restitución internacional de personas menores de edad y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia;

17) Exequátur, relacionado con la competencia del Juzgado;

18) Medidas preparatorias, cautelares y urgentes en protección de personas en estado de vulnerabilidad;

19) Acciones por violación de derechos de incidencia colectiva relativos a niños, niñas y adolescentes;

20) Cualquier cuestión conexa o accesoria de las enumeradas en los incisos anteriores, con excepción de las atinentes al derecho sucesorio.-



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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