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Ley Procesal de Familia Artículo 8 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 8. Competencia por la materia de los Juzgados de Familia

Los jueces de Familia tienen competencia en las siguientes materias:

1) Cuestiones derivadas del matrimonio, excepto en la etapa de liquidación del régimen patrimonial si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges;

2) Cuestiones derivadas de las uniones convivenciales;

3) Autorización para contraer matrimonio y dispensa judicial;

4) Cuestiones derivadas del parentesco;

5) Cuestiones derivadas de la filiación, referidas a la adopción y pretensiones originadas en la utilización de técnicas de reproducción humana asistida;

6) Cuestiones derivadas de la responsabilidad parental;

7) Cuestiones sobre el ejercicio de los deberes y derechos de los progenitores afines;

8) Intervenciones judiciales derivadas del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes;

9) Tutela;

10) Violencia familiar y contra la mujer en el ámbito doméstico;

11) Pretensiones resarcitorias y preventivas de daños derivadas de las relaciones de familia;

12) Procesos de restricción a la capacidad, incapacidad e inhabilitación, acciones derivadas de esos sistemas de protección, y control de legalidad de las internaciones motivadas en la Ley de Salud Mental;

13) Cuestiones derivadas de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

14) Cuestiones vinculadas con las directivas médicas anticipadas;

15) Cuestiones que se susciten sobre disponibilidad del cuerpo o alguno de sus órganos, aún con posterioridad al deceso de la persona;

16) Acciones por restitución internacional de personas menores de edad y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia;

17) Exequátur, relacionado con la competencia del Juzgado;

18) Medidas preparatorias, cautelares y urgentes en protección de personas en estado de vulnerabilidad;

19) Acciones por violación de derechos de incidencia colectiva relativos a niños, niñas y adolescentes;

20) Cualquier cuestión conexa o accesoria de las enumeradas en los incisos anteriores, con excepción de las atinentes al derecho sucesorio.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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