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Ley Procesal de Familia Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 6. Principio del interés superior del niño. Derecho a ser oído

Personas con capacidad restringida. Todo tipo de decisión y medidas dictadas en procesos que involucre personas menores de edad, deberán estar guiadas por el principio del interés superior del niño, optando siempre por la situación que mejor asegure la máxima vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos.

Correlativamente, todo niño, niña y adolescente, tienen derecho a ser oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta al momento de arribarse a una decisión judicial que los afecte. Tales derechos y garantías también deben asegurarse a las personas con capacidad restringida.- El Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentará, de considerarlo necesario y mediante acordada, aspectos esenciales a cumplimentar durante las audiencias en las que ejerzan este derecho los niños, niñas y adolescentes para garantizar su participación en condiciones adecuadas, que se respetarán en todas las diligencias previstas en este código



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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