Código Procesal Laboral Artículo 9 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 9.
Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las Leyes de organización judicial se impone a los secretarios, éstos deberán:
a) firmar las providencias simples que sin sustanciación tiendan al desarrollo del proceso u ordenen actos de mera ejecución, contra las cuales procederá el recurso establecido en el Título IV, Capítulo I de este Código;
b) suscribir certificados, testimonios y los oficios ordenados por el Juez, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales.
Provincia de Entre Ríos Artículo 9 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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