Ley Procesal de Familia Artículo 9 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 9. Competencia de los Juzgados de Paz en asuntos de familia y en Tutelas de Protección por violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico
En las localidades donde no se cuente con Juzgados de Familia, resulta competente el Juez de Paz más próximo a la residencia de la o las víctimas, para entender en Tutelas de Protección por violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico reguladas en esta ley.
Es asimismo competente, para adoptar las Medidas Autosatisfactivas vinculadas a procesos urgentes de familia, o de tutela anticipada urgente, conforme las disposiciones del Capítulo IX del presente Título de esta ley, debiendo tratarse de situaciones donde el derecho del solicitante resulte evidente y la tutela no pueda admitir demoras.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 9 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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