Ley Procesal de Familia Artículo 43 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 43. Tutela Anticipada de Urgencia
Al iniciar el juicio, o en cualquier estado del mismo, las partes pueden solicitar el anticipo de tutela con la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivarse un perjuicio irreparable. Al efecto el peticionante deberá exhibir además de esa posibilidad, que su posición cuenta con una fuerte probabilidad capaz de generar en el examen judicial provisorio, una convicción suficiente de que el derecho invocado existe.
En principio, no se exigirá contracautela, bastando la caución juratoria de la parte peticionante; pero puede el Juez solicitar la brinde quien la pide o terceros, si resultara razonable en función de la índole de la medida pedida.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 43 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 77. Audiencia de vista de causa. Contenido Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 77. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 22. Ámbito de aplicación. Objeto Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 16. Requisitos para integrar el Equipo Interdisciplinario Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 53.Publique la información de sí mismo
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