Ley Procesal de Familia Artículo 22 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 22. Ámbito de aplicación. Objeto
Previo a todo proceso de familia, salvos excepciones expresas, se deberá acreditar el cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria. La misma deberá ser cumplida ante mediadores abogados, registrados ante el Centro de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia. Quedan exceptuados del cumplimiento de esta etapa, los asuntos cautelares y urgentes que no admiten demora y los expresamente excluidos por su naturaleza.
La etapa previa consiste en que las partes, deberán procurar la solución extrajudicialmente, a cuyo fin se convoca obligatoriamente al procedimiento de mediación, que se regirá por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial y el Reglamento de Mediación.
Las partes quedarán exentas de este trámite si acreditaren que previo al inicio de la causa, existió mediación privada ante mediador registrado en el Superior Tribunal de Justicia.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 22 Ley Procesal de Familia
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 73. Trámite posterior Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 23. Designación. Conclusión de la mediación Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 63. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 77. Audiencia de vista de causa. Contenido Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 77.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios