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Ley Procesal de Familia Artículo 22 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 22. Ámbito de aplicación. Objeto

Previo a todo proceso de familia, salvos excepciones expresas, se deberá acreditar el cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria. La misma deberá ser cumplida ante mediadores abogados, registrados ante el Centro de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia. Quedan exceptuados del cumplimiento de esta etapa, los asuntos cautelares y urgentes que no admiten demora y los expresamente excluidos por su naturaleza.

La etapa previa consiste en que las partes, deberán procurar la solución extrajudicialmente, a cuyo fin se convoca obligatoriamente al procedimiento de mediación, que se regirá por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial y el Reglamento de Mediación.

Las partes quedarán exentas de este trámite si acreditaren que previo al inicio de la causa, existió mediación privada ante mediador registrado en el Superior Tribunal de Justicia.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 22 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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