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Ley Procesal de Familia Artículo 41 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 41. Responsabilidad por incumplimiento de diligencias preliminares. Regla general

Cuando el interpelado no cumpla la orden del Juez en el plazo fijado, o brinde informaciones falsas o que puedan inducir a error o destruya u oculte los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se le haya requerido, corresponde aplicar una multa, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra.

La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble que no sea cumplida en el plazo fijado, se debe efectivizar mediante secuestro y allanamiento de lugares, en caso necesario.

Cuando la diligencia consiste en la citación para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas y el citado no comparece, procede tener por admitida dicha obligación y el juicio debe continuar por el trámite de los incidentes. Según corresponda, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los jueces y tribunales pueden imponer sanciones conminatorias.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 41 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...328

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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