Ley Procesal de Familia Artículo 41 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 41. Responsabilidad por incumplimiento de diligencias preliminares. Regla general
Cuando el interpelado no cumpla la orden del Juez en el plazo fijado, o brinde informaciones falsas o que puedan inducir a error o destruya u oculte los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se le haya requerido, corresponde aplicar una multa, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra.
La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble que no sea cumplida en el plazo fijado, se debe efectivizar mediante secuestro y allanamiento de lugares, en caso necesario.
Cuando la diligencia consiste en la citación para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas y el citado no comparece, procede tener por admitida dicha obligación y el juicio debe continuar por el trámite de los incidentes. Según corresponda, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los jueces y tribunales pueden imponer sanciones conminatorias.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 41 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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