Ley Procesal de Familia Artículo 294 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 294. Objeción Sobre el Modo y Efecto de Concesión del Recurso
Si cualquiera de las partespretendiese que el recurso concedido en relación ha debido otorgarse libremente, podrá solicitar, dentro de tres (3) días, que el Juez rectifique el error. Igual pedido podrán formular las partes si pretendiesen que el recurso concedido libremente ha debido otorgarse en relación.
Idéntico procedimiento se seguirá si cualquiera de las partes pretendiese que el recurso no ha sido concedido en el efecto correspondiente.
Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 314 y 321.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 294 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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