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Ley Procesal de Familia Artículo 238 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 238. Audiencia de Control de Legalidad

La audiencia se realizará el día y hora fijados, con los asistentes que concurran, debiendo ser registrada la misma mediante videoregistración, o por cualquier otro tipo de soporte para su debida registración.

Abierto el acto el Juez explicará la finalidad de la audiencia, los alcances de la medida y proporcionará a los responsables familiares la información necesaria para el ejercicio de sus derechos.

El niño, niña o adolescente, será oído por el Juez en audiencia privada, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia, con los ajustes razonables que sean necesarios, evitado toda circunstancia que implique su posible revictimización, y con la intervención del Ministerio Público.

El Juez resolverá sobre la legalidad de la medida excepcional que motivó el trámite en la misma audiencia o en el plazo de veinticuatro (24) horas de culminada la misma.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 238 Ley Procesal de Familia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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