Código Procesal Laboral Artículo 145 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 145.
Los Procesos Laborales radicados ante los Juzgados Civiles de la provincia, continuarán tramitándose en los mismos hasta su terminación.
Provincia de Entre Ríos Artículo 145 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 68. Archivo o reinicio de actuaciones Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 114. Prueba Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 109. Audiencia con los pretensos guardadores Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 195. Objeto Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 133.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios