Ley Procesal de Familia Artículo 250 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 250. Cooperación judicial internacional
El Juez puede recurrir a la Autoridad Central y a la Red Internacional de Jueces de la Haya o al Juez competente del Estado de residencia habitual de la persona menor de edad, con el objeto de requerir la cooperación que fuere necesaria. Tales requerimientos pueden establecerse por medio de comunicaciones judiciales directas debiéndose dejar constancia en el expediente.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 250 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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