Ley Procesal de Familia Artículo 249 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 249. Participación autónoma de la persona menor de edad
Autoridad Central. La persona menor de edad cuya restitución internacional se tramita tendrá participación autónoma en el proceso, pudiendo ser directa o indirecta.
A los efectos del cumplimiento de los cometidos asignados por la Convención aplicable, la Autoridad Central respectiva deberá ser informada por el Juez de las actuaciones y tendrá libre acceso a las mismas. Podrá participar de las audiencias, y prestará colaboración para el logro del propósito del trámite.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 249 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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