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Ley Procesal de Familia Artículo 248 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 248. Exclusión de la cuestión de fondo

La decisión sobre el fondo del asunto de la guarda está excluida en este proceso urgente, por ser materia privativa de la jurisdicción del Estado de residencia habitual de la persona de menos de dieciséis años de edad.

Mientras se tramita la solicitud de restitución quedan suspendidos los procesos tendientes a resolver sobre el fondo de la guarda o custodia, que puedan encontrarse en el trámite.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 248 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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