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Ley Procesal de Familia Artículo 251 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 251. Solicitud de localización, medidas de protección

El proceso se inicia con la solicitud de localización y eventuales medidas de protección, o directamente con la demanda o solicitud de restitución que puede incluir aquellas peticiones.

El Juez tomará conocimiento inmediato de la solicitud, y ordenará las más urgentes medidas para la localización con auxilio de la autoridad policial, como también para la protección de la persona menor de edad, lo cual incluye la adopción de dispositivos que eviten nuevos desplazamientos geográficos en desmedro de la prosecución del proceso.

Verificada la localización, se comunicará de inmediato al interesado y al Estado requirente vía Autoridad Central, quien actuará de modo simultáneo para conseguir la restitución voluntaria del menor de edad. A partir de esa noticia, en caso de que se hubiera efectuado una solicitud previa al respecto, comenzará a correr un plazo de treinta (30) días para la correspondiente presentación de demanda o solicitud de restitución, si esta no se hubiese deducido. Vencido el mismo, las medidas adoptadas liminarmente, caducarán de pleno derecho.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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