Ley Procesal de Familia Artículo 277 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 277. Recursos
Contra la resolución que admite, deniega o dispone medidas urgentes de protección, proceden los recursos de reposición y el de apelación dentro de los tres (3) días hábiles, en ambos casos sin efecto suspensivo.
Sin embargo, si la apelación se dedujera contra la resolución que ordena la interrupción o cese de una medida de protección, se concederá con efecto suspensivo.
Si la actuación hubiera pasado por ante el Juzgado de Paz, será competente en grado de apelación, el Juzgado de Familia en turno de la Jurisdicción
Provincia de Entre Ríos Artículo 277 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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