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Ley Procesal de Familia Artículo 239 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 239. Resolución relativa al control de legalidad. Notificación. Apelación

En su control de legalidad de la medida excepcional de protección, el Juez deberá tener en cuenta:

1) El agotamiento de las medidas de protección de derechos sin resultado positivo;

2) Que la separación del niño, niña o adolescente se encuentre debidamente justificada conforme a su superior interés;

3) Que el plan de acción y la medida adoptada resulte adecuada a las circunstancias del caso;

4) El plazo de duración de la medida que no podrá exceder de noventa (90) días.

Si el Juez considera que la medida excepcional sometida a control no cumple esos requisitos, remitirá las actuaciones al organismo administrativo de protección haciéndole saber los motivos del rechazo, y le concederá un plazo no superior a diez (10) días para que elabore y presente un nuevo plan de acción.

En todos los casos, la resolución que se dicte debe notificarse a las partes y demás intervinientes y es apelable con efecto devolutivo conforme lo prescripto en el Título IV de la presente ley.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 239 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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