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Ley Procesal de Familia Artículo 239 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 239. Resolución relativa al control de legalidad. Notificación. Apelación

En su control de legalidad de la medida excepcional de protección, el Juez deberá tener en cuenta:

1) El agotamiento de las medidas de protección de derechos sin resultado positivo;

2) Que la separación del niño, niña o adolescente se encuentre debidamente justificada conforme a su superior interés;

3) Que el plan de acción y la medida adoptada resulte adecuada a las circunstancias del caso;

4) El plazo de duración de la medida que no podrá exceder de noventa (90) días.

Si el Juez considera que la medida excepcional sometida a control no cumple esos requisitos, remitirá las actuaciones al organismo administrativo de protección haciéndole saber los motivos del rechazo, y le concederá un plazo no superior a diez (10) días para que elabore y presente un nuevo plan de acción.

En todos los casos, la resolución que se dicte debe notificarse a las partes y demás intervinientes y es apelable con efecto devolutivo conforme lo prescripto en el Título IV de la presente ley.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 239 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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