Ley Procesal de Familia Artículo 237 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 237. Control de legalidad. Trámite
Recibida la presentación del organismo administrativo de protección, se fijará audiencia dentro de los cinco (5) días, salvo que la misma no se encuentre debidamente fundada conforme los recaudos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso, previa vista al Ministerio Público, requerirá al organismo administrativo de protección la información que se amplíen los fundamentos.
A la audiencia serán convocados el niño, niña o adolescente, sus progenitores, tutores o guardadores, referentes afectivos o comunitarios, cuando éstos sean los encargados de la persona menor de edad destinataria de la medida de excepción, el organismo administrativo de protección de derechos interviniente y el Ministerio Público.
En el caso de los progenitores, tutores o guardadores, en la misma notificación, se les hará saber que deberán comparecer acompañados con un abogado y que la falta de comparecencia sin justificación, estando debidamente notificados, no obstará a la celebración del acto ni a la prosecución del trámite.
Si los referentes familiares manifestaran oposición, el Juez podrá requerir la intervención del equipo técnico interdisciplinario del Juzgado, para que amplíe la información del caso, para su resolución.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 237 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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