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Ley Procesal de Familia Artículo 241 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 241. Cumplimiento del plazo. Intimación

Agotado el lapso total de ciento ochenta (180) días de las medidas excepcionales, el organismo administrativo deberá dictaminar para que el Juez resuelva acerca de la situación jurídica definitiva del niño, niña o adolescente.

Si vencido el plazo el órgano administrativo de protección no hubiera formulado alternativas, de oficio o a instancia del Ministerio Público, el Juez intimará a aquél para que las concrete o convocará audiencia en el término de cinco (5) días para escucharlo.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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