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Ley Procesal de Familia Artículo 236 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 236. Medida excepcional de protección

Presentación del órgano de protección ante el Juez. Recaudos. Dentro de las veinticuatro (24) horas de adoptada la medida de protección excepcional, el organismo administrativo de protección de derechos solicitará el control de legalidad de la medida.

La medida de protección excepcional, deberá explicar:

1) El agotamiento de las medidas de protección de derechos sin resultado positivo, o en su caso la acción adoptada en el caso concreto conforme a criterios de urgencia en la reparación de derechos;

2) La proporcionalidad e idoneidad de la medida adoptada, según las circunstancias del caso concreto;

3) La razonabilidad del plan de acción trazado para el reintegro del niño, niña o adolescente a su grupo familiar, con especificaciones de recursos y estrategia que lo sustenten;

4) El plazo de duración, que no podrá ser superior a noventa (90) días.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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