Ley Procesal de Familia Artículo 206 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 206. Casos comprendidos
Este capítulo comprende el control de legalidad previsto por la Ley de Salud Mental N°26.657 para las internaciones involuntarias en los términos de esa legislación especial.
La internación es involuntaria cuando la persona se opone a la misma, no presta el consentimiento informado o no está en condiciones de hacerlo, y también la internación es de ese tipo, si se trata de persona menor de dieciocho (18) años.
El control de legalidad aquí regulado, incluye la decisión de internación del establecimiento de salud, precedida del traslado por parte de autoridad pública para la evaluación de la persona que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 206 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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