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Ley Procesal de Familia Artículo 20 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 20. Tutores Especiales y Abogados especialistas

Los Juzgados de Familia contarán con un listado de Tutores Especiales y Abogados Especialistas para los asuntos que requieran la intervención de los mismos, en representación o asistencia técnica -según el caso- de niños, niñas y adolescentes, como asimismo de personas víctimas de violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico.

El Superior Tribunal de Justicia reglamentará, para su funcionamiento y concreción, el Cuerpo de Tutores Especiales y Abogados Especialistas para el Fuero de Familia de la Provincia de Entre Ríos, que se crea a los efectos de la presente ley.

Para el patrocinio de personas beneficiarias de un proceso de restricción a la capacidad, como asimismo en los procesos de internaciones involuntarias, intervendrán los profesionales de la Unidad de letrados en procesos de salud mental, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa quienes tendrán como función garantizar la asistencia jurídica a las personas internadas involuntariamente como consecuencia de su padecimiento mental así como a las personas que se encuentran en proceso de restricción de su capacidad.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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