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Ley Procesal de Familia Artículo 18 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 18. Asignación de causas

Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Poder Judicial intervienen en los diversos Juzgados de Familia conforme la Jurisdicción territorial que determine el Superior Tribunal de Justicia.

Mediante sorteo a los profesionales, conforme a la disciplina que para el caso se requiera, les serán asignadas las causas en las que deban intervenir conforme al Reglamento de Funcionamiento de Equipos Técnicos Interdisciplinarios que fije el Superior Tribunal de Justicia.

El Equipo Técnico Interdisciplinario actuará prioritariamente en procesos de Familia, su intervención en colaboración con otros Fueros será excepcional a efectos de garantizar el acceso a justicia.

La realización de pericias por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario sólo será procedente en casos en que no existiere lista de peritos para la disciplina requerida en la Jurisdicción o cuando quienes integren la lista no puedan aceptar la designación efectuada conforme a la legislación vigente.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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