Ley Procesal de Familia Artículo 199 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 199. Sentencia
Fundado en la prueba incorporada, el Juez, en la Sentencia podrá:
1) Declarar la inhabilitación por prodigalidad, si está acreditado que en la gestión de sus bienes la persona expone a su cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio;
2) Designar el o los apoyos para que asistan a la persona en los actos de disposición entre vivos y los demás actos que determine;
3) Ordenar la inscripción de la sentencia en el Registro Civil del Estado y Capacidad de las Personas su anotación al margen de la partida de nacimiento. Podrá disponer la inscripción en los demás Registros que correspondan.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 199 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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