Ley Procesal de Familia Artículo 254 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 254. Excepciones admisibles
De la resolución que dispone la restitución del menor o adolescente, se debe correr traslado al accionante por el plazo de cinco (5) días para oponer defensas u oposiciones. Éstas sólo pueden fundarse en que:
1) La persona, institución u organismo que tenía a su cargo al niño en el momento en que él fue trasladado o retenido, no ejercía su cuidado de modo efectivo, o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención;
2) Existe grave riesgo de que la restitución del niño lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera lo someta a una situación intolerable;
3) El propio niño, niña o adolescente con edad o grado de madurez suficiente se opone a la restitución y resulta apropiado tener en cuenta su opinión.
El Juzgado debe rechazar sin sustanciación toda defensa que no sea de las enumeradas en este artículo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 254 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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