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Ley Procesal de Familia Artículo 182 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 182. Audiencia

En la audiencia el Juez escuchará a la persona que se intenta proteger, quien podrá oponerse a la declaración manifestando la ausencia de los presupuestos previstos en el artículo 32 del Código Civil y Comercial, o bien propiciar una modalidad protectoria específica, apoyos con los que desea contar, salvaguardas o, si su situación lo permitiera, expresar directivas médicas anticipadas. Para abonar su oposición, la persona podrá ofrecer prueba o pedir en el mismo acto que se escuche el testimonio de hasta tres personas en calidad de testigos, quienes deberán comparecer espontáneamente, acompañar informes u opinión de experto.

Si el interesado no se hubiera opuesto a la declaración, el Juez lo entrevistará procurando conocer sus gustos, necesidades, personas de confianza y todo cuanto le permita dictar una sentencia de protección a medida de la persona.

Al cabo del acto, se dispondrá la realización de la evaluación e informe del equipo técnico interdisciplinario, pudiendo incluir puntos de necesaria indagación que hubieran surgido de la audiencia, otorgándoles un plazo de diez (10) días para su presentación.

Los ajustes razonables para el desarrollo del acto, pueden incluir la asistencia de algún profesional del equipo técnico interdisciplinario.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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