Ley Procesal de Familia Artículo 182 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 182. Audiencia
En la audiencia el Juez escuchará a la persona que se intenta proteger, quien podrá oponerse a la declaración manifestando la ausencia de los presupuestos previstos en el artículo 32 del Código Civil y Comercial, o bien propiciar una modalidad protectoria específica, apoyos con los que desea contar, salvaguardas o, si su situación lo permitiera, expresar directivas médicas anticipadas. Para abonar su oposición, la persona podrá ofrecer prueba o pedir en el mismo acto que se escuche el testimonio de hasta tres personas en calidad de testigos, quienes deberán comparecer espontáneamente, acompañar informes u opinión de experto.
Si el interesado no se hubiera opuesto a la declaración, el Juez lo entrevistará procurando conocer sus gustos, necesidades, personas de confianza y todo cuanto le permita dictar una sentencia de protección a medida de la persona.
Al cabo del acto, se dispondrá la realización de la evaluación e informe del equipo técnico interdisciplinario, pudiendo incluir puntos de necesaria indagación que hubieran surgido de la audiencia, otorgándoles un plazo de diez (10) días para su presentación.
Los ajustes razonables para el desarrollo del acto, pueden incluir la asistencia de algún profesional del equipo técnico interdisciplinario.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 182 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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