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Ley Procesal de Familia Artículo 151 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 151. Decisión

Agregados los informes a los que alude el inciso b) del artículo anterior, en el plazo máximo de cinco (5) días, sin necesidad de petición de parte, si admite la demanda, el Juez fija los alimentos de conformidad con las constancias y pruebas ser cumplida ante mediadores abogados, registrados ante el Centro de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia. Quedan exceptuados del cumplimiento de esta etapa, los asuntos cautelares y urgentes que no admiten demora y los expresamente excluidos por su naturaleza.

La etapa previa consiste en que las partes, deberán procurar la solución extrajudicialmente, a cuyo fin se convoca obligatoriamente al procedimiento de mediación, que se regirá por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial y el Reglamento de Mediación.

Las partes quedarán exentas de este trámite si acreditaren que previo al inicio de la causa, existió mediación privada ante mediador registrado en el Superior Tribunal de Justicia.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 151 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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